En el BOIB. Num. 71, de día 7 de junio de 2016, se ha publicado la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 24 de mayo de 2016 por la que se estiman parcialmente los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución por la que se acuerda la movilidad en razón del servicio del personal de compras de las gerencias que se integra en la Central Corporativa de Compras y Logística del Servicio de Salud de las Illes Balears.
El 17 de enero de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de enero de 2015 por el que se aprueba el "Plan de ordenación de los recursos humanos por el que el personal de compras de las gerencias se integra en la Central Corporativa de Compras y Logística del Servicio de Salud de las Islas Baleares y se regula el procedimiento de movilidad en razón del servicio que deriva de ello y se reordena el personal".
Esta movilidad se normativizó a través de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 26 de enero de 2015,
publicada en el BOIB de 31 de enero de este mes.
Posteriormente se interpusieron unos recursos de reposición.
Ahora se estiman parcialmente los recursos de reposición interpuestos por las personas interesadas y por la organización sindical FSP-UGT, de tal manera que se declara la nulidad de la movilidad en razón del servicio de las personas que figuran en el anexo 1 de esta resolución dado que no pertenecían al Servicio de Compras en el momento en que se hizo efectivo el proceso de movilidad. Las personas que figuran en la lista deben ser adscritas nuevamente a su gerencia de origen respectiva.
Se conservan el resto de las medidas aprobadas por la Resolución impugnada.
Se corrige la lista de personas afectadas por el proceso de movilidad, que figuraba en el anexo de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 26 de enero de 2015 por la que se acuerda la movilidad en razón del servicio del personal de compras de las gerencias que se integra en la Central Corporativa de Compras y Logística del Servicio de Salud de las Islas Baleares, que debe sustituirse por la lista que figura en el anexo 2 de esta resolución.
Se declara que el resto de las medidas y previsiones que contiene la Resolución impugnada son ajustadas a derecho.
Se dan por respondidas por medio de esta resolución las alegaciones interpuestas por todas las personas interesadas y recordar que solo se han tenido en cuenta las que tienen relación con el objeto de los recursos, y no las peticiones que corresponden a actos firmes y consentidos, dado que no fueron impugnados en el momento correspondiente.
Se mantiene la denegación de la suspensión del acto impugnado, que ya se denegó inicialmente.
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación o publicación (según el caso) de esta resolución, de conformidad con la nomativa vigente.
[Fuente: BOIB. Num. 71. 07/06/2016 - BOIB. Núm. 88. 12/07/2016]
[Foto: Infosalut]
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*28/01/2015 - Se ha aprobado la centralización y ordenación del personal de compras de las gerencias.