En el BOIB núm. 63, de 19 de mayo de 2016, se ha publicado la Instrucción 1/2016, de 5 de mayo, de la Consejera de Salud, sobre la colaboración del personal inspector de la Consejería de Salud en la lucha contra el tabaquismo en el ámbito de las Illes Balears .
El consumo de tabaco es la primera causa de morbilidad y mortalidad evitable. Esta problemática se aborda mediante aspectos diferentes, como ayudar a las personas que quieren dejar de fumar e incidir sobre los hábitos de consumo, la venta, los espacios sin humo y la protección de las personas no fumadoras.
Además la prevención y el tratamiento del abuso de sustancias que pueden generar dependencias, sobre drogodependencias y otras adiciones es una de las prestaciones en materia de salud pública.
Después de las publicaciones sobre legislación autonómica y estatal en la materia (2005), y las modificaciones posteriores, sobre todo la de 2010, se produjo una bajada importante del consumo de tabaco.
Después de estos años de vigencia de las anteriores normas, se han experimentado mejoras notables, aunque a la vez han ido surgiendo otros aspectos, como pueden ser las terrazas para fumar, unos espacios que poco a poco se han ido cerrando, generando espacios pseudointeriors donde se consume tabaco, y se tiene que continuar exigiendo el cumplimiento en estos establecimientos.
Así mismo hay que realizar más esfuerzos en el cumplimiento de la normativa en los lugares de trabajo de todo tipo, así como en otros establecimientos, recintos hospitalarios, centros docentes, instalaciones deportivas, centros sociales, salas de fiestas y de juego, discotecas, etc.
La Consejería de Salud tiene como objetivo potenciar la lucha contra el tabaquismo en todos sus aspectos y desde cualquier ámbito. Así, teniendo en cuenta la legislación vigente sobre el tema, se establecen los apartados siguientes:
- Criterios de actuación que tiene que seguir todo el personal inspector de la Consejería de Salud a efectos de colaborar con la Dirección General de Salud Pública y Participación en la supervisión de la normativa del tabaco en el trabajo diario que desarrollan.
- Colaboración del personal inspector con la Dirección general de Salud Pública y Participación mediante la elaboración de un acta, según el modelo establecido, sobre el consumo de tabaco y venta de productos del tabaco, de forma separada. Esta acta deberá entregarse a la Dirección General mencionada.
- Actuación de la Dirección General una vez recibida el acta.
- Información y formación por parte de la de la Dirección General de Salut Pública al personal de inspección.
[Fuente: BOIB. Núm. 63. 19/05/2016]
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